ELEMENTOS DE DECISIÓN
A.P. 590 /2015
Tribunal: AREIOS PAGOS
Lugar: ATENAS
Decisión No.: 590
Año: 2015
Resumen
Asociación no reconocida - Elección de nuevos miembros - Asociación masónica - Procedimiento disciplinario -. El Gran Consejo del grado 33 para Grecia de tipo escocés antiguo y probado es una asociación de personas que no tiene fines lucrativos, se ha organizado y funciona como asociación, pero no tiene formalmente el estatus de asociación. ya que no se han observado las formalidades necesarias (asociación no reconocida).Imposición ilegal de una sanción de remoción definitiva durante el proceso disciplinario de la Asociación Masónica.
Texto de la Decisión
Número 590/2015
LA CORTE DE ARIO PAGO
A1' Departamento Político
CONSOLIDADO por los Jueces: Antonio Zeugolis, Presidente Areopagite (obstruido por el Vicepresidente de la Corte Suprema Georgios Chrysikos), Georgios Lekka, Penelope Zotanou, Athanasios Kagani y Dimitrios George, Areopagites.
CONOCIDO públicamente en su audiencia, el día 20 de abril de 2015, en presencia del Secretario Georgios Fistouris, para juzgar entre:
De los recurrentes: 1) Asociación de Personas sin personalidad jurídica bajo el nombre de "CONSEJO SUPREMO DEL GRADO 33 PARA GRECIA DEL ANTIGUO Y APROBADO TIPO ESCOCÉS", 2) Asociación de Personas sin personalidad jurídica bajo el nombre de "GRAN CONSEJO DEL 33º GRADO PARA GRECIA "DA DEL ANTIGUO Y DE TIPO ESCOCÉS APROBADO", que tienen su sede en Atenas y están legalmente representados, que fueron representados por su abogado H. M. y presentaron mociones.
Del recurrente: R. N., residente en ..., quien fue representado por su abogado Georgios Tsaprounis y no presentó ningún recurso.
La disputa legal comenzó con la acción del 14/2/2009 del ya apelado, que se presentó en el Tribunal Único de Primera Instancia de Atenas. Las sentencias fueron dictadas: 4875/2009 final de la misma Corte y5886/2013 del Tribunal de Apelación de Atenas. Los recurrentes solicitan la nulidad de la última decisión con su solicitud de fecha 02/08/2014 y las razones adicionales de la misma de fecha 11/02/2014.
Durante la discusión de esta solicitud, pronunciada por el panel, comparecieron las partes, como se señaló anteriormente. El reportero Areopagitis Dimitrios George leyó su informe del 12/03/2014, en el que recomendó el rechazo de la apelación contra la decisión 5886/2013 del Tribunal de Apelación de Atenas, así como las adiciones debidas a la misma. El abogado de los recurrentes pidió que se admita la demanda, el abogado del recurrente su rechazo, y cada uno la condenación de la parte contraria en costas.
CONSIDERADOS DE ACUERDO A LA LEY
Según el artículo 559 n. 1 KPolD, los motivos de apelación se establecen si se violó una regla de derecho sustantivo. El estado de derecho se viola si no se aplica, mientras que las condiciones para su aplicación se cumplieron con base en los hechos incontrolablemente aceptados, como probados, por el tribunal de fondo, o si se aplica, cuando no debe ser así. como si se aplicara incorrectamente, y la violación se manifieste, ya sea con una interpretación falsa, o con una mala aplicación, es decir, con una mala clasificación (Todos AP 7/2006). Además, según lo dispuesto en el artículo 559 núm. 19 del Código Civil, se admite la apelación si la decisión no tiene base legal y, en particular, si no tiene justificación alguna o tiene justificación contradictoria o insuficiente en asuntos que tienen un efecto significativo en el resultado del juicio. De la disposición en cuestión, que constituye una sanción por la violación del artículo 93 § 3 de la Constitución, se desprende que las causales de recurso previstas en ella se establecen cuando no se exponen hechos en la proposición menor de la fundamentación jurídica (falta de de motivación), o cuando los expuestos no abarquen todos los elementos requeridos, con base en la norma de derecho vigente, para la ocurrencia de la consecuencia jurídica alegada o su denegación (razones insuficientes) o cuando se contradigan (razones contradictorias ). Sin embargo, no falta la motivación cuando la decisión contiene razones breves pero completas. Por otra parte, el contenido legalmente necesario de la propuesta menor está determinado por la regla de derecho sustantivo aplicable, cuyo contenido fáctico debe estar plenamente cubierto por los supuestos de la decisión en su conclusión probatoria y no dejar lugar a dudas. En su defecto, referidos únicamente al análisis y valoración de la prueba y más generalmente en cuanto a la justificación de la conclusión probatoria, si ésta está claramente formulada, no constituyen justificaciones insuficientes. Es decir, en la decisión sólo debe indicarse plena y claramente lo que se probó o no se probó y no por qué se probó o no se probó. Asimismo, los argumentos del tribunal relacionados con la consideración de la prueba, no constituyen supuestos a partir de los cuales se forme la conclusión probatoria y por tanto no constituyen “razonamiento” de la decisión, por lo que en el marco de la disposición investigada de artículo 559 n. 19 del Código Civil para ser susceptible de esta crítica por contradicción o insuficiencia, mientras que tampoco se crea el mismo motivo de apelación porque el tribunal no analiza específica y exhaustivamente los argumentos de las partes que no constituyen pretensiones independientes, en cuyo caso se rechaza por inadmisible el motivo de recurso correspondiente (AP 551/2011).
Finalmente, de acuerdo con la regulación del Consejo Supremo del 33 para Grecia del tipo escocés antiguo y aceptado de 1872, se dispone en el artículo 8 que los funcionarios son elegidos bajo el Consejo Supremo solo de entre sus miembros, por tres años y en el mes de diciembre, en votación abierta y por mayoría absoluta de los presentes, de la fracción considerada como unidad integrante.
Todos los funcionarios del Consejo Supremo son elegibles para la reelección con sujeción al párrafo 11 del artículo 15. El artículo 10 establece que en caso de muerte, renuncia o incapacidad para ejercer las funciones del Gran Brigadier Supremo o el Gran Brigadier Adjunto, el El Consejo Supremo deberá reunirse dentro de los quince (15) días bajo la presidencia del otro de ellos y proceder a la elección de su sucesor por el resto del trienio. Si el caso anterior ocurre para ambos, el Consejo Supremo reunido dentro de los quince (15) días bajo la Presidencia del más antiguo de sus miembros activos y previa invitación de éste, procede ya sea a la elección de estos dos funcionarios o temporalmente sólo a la elección de Gran Brigadier Adjunto o simplemente elige a uno de sus miembros para la dirección temporal, como máximo hasta tres meses desde su elección, de los trabajos del Consejo Supremo. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento, en caso de vacancia en el cargo de alguno de los demás funcionarios durante el trienio, el Consejo Subordinado deberá, dentro de los quince (15) días, proceder a llenarlo por el resto del período. el periodo de tres años.
Según el artículo 34, los miembros del Consejo Supremo son invitados por escrito a una reunión bajo la dirección del Gran Canciller, Gran Secretario General con al menos cinco (5) días de antelación. En casos urgentes, la invitación también se hace por escrito, ya sea un día antes de la sesión o sin previo aviso. El horario diario de trabajo debe ser mencionado en la invitación a los miembros del Consejo Supremo.
En el presente caso, el Tribunal de fondo, en su sentencia no auditada, aceptó la siguiente copia exacta: El Gran Consejo del grado 33 para Grecia de tipo Escocés Antiguo y Aceptado es una asociación de personas que no tiene fines de lucro, se ha organizado y funciona como un sindicato, pero no tiene formalmente el estatus de una unión, ya que no se han cumplido las condiciones necesarias para las formulaciones.
Por lo tanto, se trata de una asociación que es una "asociación no reconocida" y las relaciones creadas en torno a ella se rigen principalmente por sus estatutos y supletoriamente por lo dispuesto en la A.K. para los sindicatos, incluidos los de los artículos 88 y 101 del Código Civil.
En particular, su estatuto consiste en
a) las grandes constituciones de 1762 y 1786 de la masonería y
b) el Reglamento General del Consejo Supremo del grado 33 para Grecia de tipo Escocés Antiguo y Probado (del año 2006).
Lo anterior también se aplica al Consejo Supremo de grado 33 para Grecia de tipo Escocés Antiguo y Aceptado, que consiste en los funcionarios del Gran Consejo.
En particular, el demandante había sido elegido comoPresidente Supremo Gran General de Brigada del Consejo Supremo en noviembre de 2007 por un plazo de tres años, con vencimiento el 11-03-2010. En virtud de la invitación del 5-11-2008, el Supremo Consejo fue convocado por orden de la actora para reunirse el 10-11-2008 a las 18.00 horas, en el Salón Masónico, con los puntos del orden del día 1. la 49ª Conferencia Europea de Supremos Grandes Brigadas, 2. la aprobación de gastos y 3. cualquier otro trabajo que normalmente realice. En efecto, en la citada fecha se reunió el Consejo Supremo, el cual fue presidido por la actora.
Durante la discusión sobre el tema de la agenda, el Ayudante Gran Brigadier S. K. manifestó que renuncia al mandato para la organización y realización de la 49ª conferencia, por la imposibilidad de llevarla a cabo.
Antes de esto, el Gran Tesorero, S.M., declaró que asumirá la responsabilidad de la organización de la citada conferencia, además de que renuncia al cargo de Gran Tesorero para la preparación de esta (conferencia) debido a la carga de trabajo.
Así, se creó una vacante en el cargo anterior, que para ser cubierta, se decidió por los miembros presentes del Consejo Supremo del primer demandado, que el demandante asumiera el cargo de Gran Tesorero y el cargo de demandante. , es decir, el Gran Mariscal Supremo, S.M.El demandante reaccionó fuertemente a este desarrollo., ya que él mismo nunca había declarado que renunciaba a su cargo, ni existía ningún otro obstáculo para que permaneciera en él y por ello se abstuvo en la próxima votación.
También se demostró que durante la misma reunión, se eligieron nuevos miembros activos para ocupar los cargos del primer acusado y específicamente K.G., E.G., E.G., S.Th., N.K., N K., E. M. y D. P. y luego se decidió que la recepción y confirmación oficial de los recién elegidos tendrá lugar el día 11-12-2008 a las 18.00 horas.
Sin embargo, el demandante reaccionó de manera similar a la elección de nuevos miembros antes mencionada.. Se acreditó además que en la fecha anterior (11-12-2008) se llevó a cabo efectivamente el acto de entrega, así como la confirmación oficial del grado a los recién electos, en la que también estuvo presente el actor, sin ejercer las funciones de Alto Comandante de Gran Brigada.
Posteriormente, el demandante, aunque citado por el recién elegido Gran Maestre Supremo, S.M., se negó a entregarle el oficio, herramientas masónicas, etc. y él para recibir el Tesoro.
Luego él (demandante) comunicó con un alguacil declaraciones extrajudiciales y a la Gran Logia de Grecia, que las anteriores son faltas masónicas, previstas por el artículo 104 y conllevan penas, previstas por el artículo 116 del Reglamento General y por lo tantoH. M., en calidad de Supremo Gran Brigadier invitó, con invitación del 19-11-2008, a los miembros del Consejo Supremo a acudir el 26-11-2008 a las 17.00 horas a las oficinas del Consejo Supremo, a fin de considerar si rechazar la carga del demandante, cargo, o se llevará a cabo una investigación.
Cabe señalar que la actora tuvo conocimiento de la citada invitación y de hecho con su declaración extrajudicial de fecha 26-11-2008, que fue notificada el mismo día a la primera demandada y concretamente media hora antes de su encuentro. (véase el número adjunto 9592Γ726-11 -2008 del agente judicial del Tribunal de Primera Instancia de Atenas Kon/nou-N.K.),desarrolló sus posiciones, anunció que nunca renunció al cargo de Comandante Supremo de Gran Brigada y además que no estará presente en la referida reunión.
Luego, finalizado el procedimiento disciplinario, el primer imputado celebró un Pleno el 15-12-2008 como Consejo Supremo Disciplinario y después de fallar los cargos contra el demandante, le impuso la pena de remoción definitiva.
Dicha decisión le fue comunicada el 21-12-2008, a través de una empresa de correos y es la siguiente: "Le informamos que el Supremo Consejo del 33º y último grado para Grecia de Tipo Escocés Antiguo y Aceptado se reunió en sesión plenaria el 15 de diciembre de 2008, a las 18:00 horas, como Consejo Supremo Disciplinario, examinó los hechos que se le imputan, dictó su culpabilidad y le impuso la sanción de remoción definitiva". De acuerdo con el artículo 15 párrafo 1 del Reglamento General del Consejo Supremo del grado 33 "el Gran Maestre Supremo, líder de la Francmasonería Filosófica Griega, o su Adjunto legal, convoca y dirige el trabajo del Consejo Supremo y preside sus sesiones ".
Según el artículo 34 de dicho Reglamento “los miembros del Consejo Supremo son invitados por escrito a una reunión bajo la dirección del General de División Adjunto o su adjunto legal a través del Secretario General con una antelación mínima de cinco (5) días.
En casos urgentes, la invitación se hace, también por escrito, ya sea un día antes de la sesión o el mismo día. La agenda de trabajo debe ser mencionada en la invitación a los miembros del Ministerio. Según el artículo 10 del mismo reglamento “en caso de muerte, renuncia o incapacidad para el ejercicio de las funciones del Ministro. Impuesto máximo o del Anthyp. Grand Tax., el Consejo Supremo deberá reunirse dentro de los quince (15) días bajo la presidencia del otro de ellos y proceder a la elección de su sucesor por lo que reste del trienio... si la invitación no se hace en tiempo, cualquiera de los miembros del Ministerio compensación convocar a ésta a junta para la referida elección...". Y de acuerdo al artículo 38 del Reglamento "todas las decisiones del Min. compensación tomado por votación abierta. Asimismo, se lleva a cabo la elección de sus autoridades. Los miembros votan según la antigüedad de ingreso al Ministerio. compensación Primero el más joven y último de todos los votos el Ministro. Mag. Impuesto.”. Según el artículo 39 “toda propuesta, presentada al Min. compensación Se hace por escrito y se presenta a la Secretaría General por lo menos cinco (5) días antes de la sesión del Ministerio. Convención, como se establece en el programa diario". De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento "los funcionarios son elegidos bajo el Ministro. compensación Sólo de sus miembros, por tres años y durante el mes de diciembre, en votación abierta y por mayoría absoluta de los presentes, de la fracción considerada como unidad integrante…”. Según el artículo 14 del Reglamento “para la ocupación de un cargo o cargos miembros del Gran Consejo o miembros activos en el Consejo Supremo cada miembro del Ministerio El Consejo tiene derecho hasta el 31 de octubre de cada año para presentar a la Secretaría General, para cubrir cada puesto vacante, en propuesta firmada por él, el nombre de uno de los Ministros Honorarios. Mayor Gen. Apt. para ocupar el puesto de miembro ausente o uno de los miembros ausentes del Ministerio en Atenas o El Pireo. compensación Ocupar el cargo de miembro activo del Ministerio. compensación Si los puestos vacantes son más de uno, la propuesta no puede contener nombres de más de los puestos vacantes. Vencido el plazo anterior, el Secretario General Nadie puede aceptar una propuesta, pero inmediatamente compila la lista de los nominados en tiempo y forma y envía esta lista a todos los miembros por lo menos ocho (8) días antes de la sesión ordinaria del Ministerio. compensación del mes de diciembre de cada año, durante el cual únicamente tiene lugar la elección de los nuevos miembros no ejecutivos de la Asamblea General. o miembros activos del Ministerio compensación Un solo voto negativo, que deberá ser justificado, es suficiente para rechazar al candidato. Dos o más votos negativos, aun sin justificación, dan lugar al rechazo del candidato”. Según el artículo 57 del Reglamento “el 33° y último grado de la A.A.S.T. Se otorga de acuerdo con la Norma del título, en sesión oficial al efecto, únicamente bajo la dirección del Ministro. Convención, ante la cual se da el aseguramiento oficial, previa decisión favorable del Ministro. compensación Además, según el artículo 124 de la G.K. "en el caso de una acusación contra un miembro de la Asamblea General, el Ministro de la Asamblea, ya sea como resultado de una denuncia o de oficio, decide en ausencia del acusado si en principio rechaza esta acusación o ordena una interrogatorio En el segundo caso se define, con este fin, un comité de investigación compuesto por el Gran Secretario y otros dos miembros del Ministro del Congreso, El Comité nombra un Relator... La conclusión de esto se presenta ante el Gran General Secretaría y remitido al Ministro del Congreso, el cual, oído el orador, se decide si se absuelve al imputado o se debe citar a juicio ante el pleno del Ministro de Justicia, entretanto obtener conocimiento de los documentos de del procedimiento, de esta manera también se le notifica al actor si tal cosa existe”. De las citadas disposiciones del Reglamento General, en combinación con las demás
pruebas demostraron que el primer acusado, el Consejo Supremo, decidió ilegalmente
A) el 10-11-2008 la elección de S.M. al cargo de Comandante Supremo de Gran Brigada y de hecho al cargo de actor, ya que
a) tal tema no fue incluido en la invitación de los miembros del Consejo Supremo como punto del orden del día en violación del artículo 34 del Código Civil,
b) en ningún momento durante la asamblea hubo declaración expresa o implícita de renuncia a su cargo por parte del demandante o de incapacidad para el ejercicio de sus funciones, ni había expirado su mandato, por lo que se dio el caso de elegir un sucesor de Su Alteza el Gran Brigadier y por lo tantola elección de S. M. para el citado cargo, con la simultánea destitución del actor, se produjo en violación del artículo 10 del Código Civil.y
B) el 10-11-2008 resolvió la elección de nuevos miembros para el grado 33º y del Consejo Supremo y resolvió prestar juramento el 12-11-2008, cuando se les otorgó el grado de que se trata, ya que
a) no se incluyó tal tema en la invitación de los miembros del Consejo Supremo, como punto de la agenda, en violación del artículo 34 de la G.K.,
b) resultó que no se había cumplido con el trámite previo previsto en el artículo 14 de la C.G., es decir, la presentación a la Secretaría General hasta el 31-10-2008 de una propuesta de candidato a miembro activo, firmada por un miembro del Consejo Supremo, y en ausencia de éste, la elección de los nuevos miembros del Consejo Supremo, así como su instalación en esa medida, no fue legal.
Se probó además que el Consejo Supremo, el 15-12-2008, impuso ilegalmente en violación de G.K. a costa del actor la sanción disciplinaria de su baja definitiva, por no haber sido citado para asistir a la referida reunión, en los términos expresamente previstos en el artículo 124 inciso 3 inc. en G.K.
Además, la citación citada por los demandados se refiere a su invitación a la reunión del 26-11-2008, durante la cual, con fundamento en el artículo 124 G.K. se decidió en su ausencia realizar un interrogatorio y no se trata de la convocatoria de este último durante la reunión final del Pleno del Consejo Supremo, después de haberle sometido la conclusión del relator que realizó el interrogatorio.
Cabe señalar que la demandante reaccionó fuertemente a las decisiones antes mencionadas, las cuales fueron tomadas durante las reuniones del 11-10-2008 y 11-12-2008.
De hecho, por ello se negó a cumplirlas (decisiones) ya entregar el oficio, la cadena de la Orden, los dones y el sello, que tenía como Alto Comandante de Brigada.
En particular, se probó que el actor envió una carta a todos los Laboratorios Filosóficos, en la que describió lo que ilegalmente sucedió durante la reunión del Consejo Supremo del 10-11-2008, declarando al mismo tiempo que todavía lleva y ejerce las funciones del Supremo Gran Brigadier.
De hecho, el 12-11-2008 emitiódecreto de acusación y destitución de S. M..
Posteriormente, el 26-11-2008, el demandante presentó al Consejo Superior con un alguacil su notificación del 26-11-2008 (ver el informe de notificación del alguacil al Tribunal de Primera Instancia de Atenas K. - N. K .), en el que expuso las cosas ilegales que tuvieron lugar, declarando al mismo tiempo que, en caso de que no se restableciera ese orden, recurrirá a los tribunales griegos.
Sin embargo, en el marco de la búsqueda de una solución de compromiso, que permitiera devolver la calma a la Unión Masónica, el demandante el 28-11-2008, dirigiéndose a S. M., como Supremo Gran Maestre, firmó un documento (carta), con el cual declaró que renunciaba a su cargo, por la imposibilidad de ejercer con eficacia y plenitud sus funciones, por su avanzada edad y su estado de salud, manifestando su deseo de permanecer en el Consejo Superior como simple Miembro Activo del mismo, entonces no hubo negociación siguió, para que el reclamante recibiera el cargo de Alteza Honoraria Gran Brigadier (véase el borrador de carta sin fecha proporcionado, firmado por el reclamante, como él mismo admite). Sin embargo, los documentos anteriores fueron redactados y firmados por el actor antes de que se tomara la decisión de destituirlo y, por lo tanto, no prueban lo contrario, es decir, que deseaba renunciar a su cargo y recibir el cargo de Gran Brigadier Supremo Honorario. En efecto, las afirmaciones anteriores se vieron reforzadas por la declaración del testigo de los demandados, quien al ser interrogado en primera instancia declaró que el actor no había dicho que renunciaba a su cargo, y además que revocó el referido escrito. de resignación
Sin embargo, a la vista de los hechos anteriormente aceptados, existe una clara aplicación de las normas de derecho sustantivo que rigen las asociaciones de personas sin personalidad jurídica, así como de sus estatutos, y los hechos fueron presentados correctamente de conformidad con las normas pertinentes antes mencionadas. Y del listado pormenorizado de los hechos incontrolablemente aceptados, no se acreditó que hubo confesión por parte del demandado, con el envío de su carta de 28-11-2008 a S.M., sobre la cual se hace un informe completo y hasta una retractación. de su carta de renuncia, en la etapa de las negociaciones para una solución de compromiso de la disputa, tampoco hay contradicciones, ya que el demandado reaccionó fuertemente a todas las acciones procesales y ninguna aceptó, votó en contra y protestó su destitución de la manera anterior , ya que ni el tiempo de su mandato había vencido, ni había renunciado, ni existió tal tema en la convocatoria del Consejo Supremo del 10-11-2008, ni surge como caso urgente este tema mayor de su destitución incluido en el concepto de "todos los demás trabajos normalmente realizados", ni por supuesto quería asumir el cargo de Gran Tesorero, del que S.M. había dimitido y sólo había que cubrir su puesto. Estos también se aplican a las acciones posteriores de ciertos miembros, así como a su remoción como sanción disciplinaria. Las excepciones sustentadas en la causal de apelación del peticionario principal y la primera de las causales adicionales, por tener la decisión motivos contradictorios, se estiman infundadas y por lo tanto se rechazan las causales que remiten a una violación de los artículos. 559 núm. 1 y 19 del Código Civil.
Según el artículo 559 núm. 20 del Código Civil, se permite la apelación si el tribunal desvirtuó el contenido del documento al aceptar hechos manifiestamente diferentes de los declarados en el documento. La razón anterior se establece, únicamente cuando el tribunal de fondo cometió, respecto del documento, un error de diagnóstico, es decir, referido a la lectura del documento (error de lectura), con la admisión de que contiene hechos manifiestamente distintos de los que realmente incluye, no y cuando del contenido del documento, que leyó correctamente, extrae una conclusión probatoria distinta de la que el recurrente considera correcta. En el último caso, se trata de una denuncia referida a la valoración de hechos reales que escapa al control de apelación (todas AP 2/2008). Una lectura errónea del documento no es suficiente para establecer el argumento, pero el tribunal de fondo también debe haber basado su conclusión probatoria exclusiva o principalmente en el documento, cuyo contenido supuestamente se desvirtúa, no cuando simplemente lo ha considerado en conjunto. con otros medios probatorios, sin excluir el documento, con la conclusión a la que se llegue sobre la existencia o inexistencia del hecho demostrable, porque en este caso no es posible comprobar su especial importancia probatoria.
En este caso, se menciona en la sentencia que “en el marco de la búsqueda de una solución de compromiso, que permitiera devolver la calma a la Unión Masónica, la actora (demandada) el 28-11-2008, dirigiéndose a S. M., como Supremo Gran Maestre, firmó un documento (carta), declarando que renunciaba a su cargo, debido a la incapacidad para ejercer con eficacia y plenitud sus funciones, debido a su avanzada edad y estado de salud, expresando su deseo de permanecer en el Consejo Superior como simple Miembro Activo de la misma, no se siguió ninguna negociación posterior, para que el demandante recibiera el cargo de Gran Brigada Suprema Honoraria acepta la decisión, los documentos anteriores fueron redactados y firmados por el demandante antes de que se tomara la decisión sobre su remoción y por lo tanto no pruebe lo contrario, es decir, que deseaba renunciar a su cargo y recibir el cargo de Alteza Honoraria Gran Brigadier. En efecto, lo anterior se vio reforzado por la declaración del testigo de los demandados, quien al ser interrogado en el juzgado de primera instancia, declaró que el actor no había dicho que renunciaba a su cargo, y además que revocó el referido escrito. de renuncia”. De lo anterior, se desprende que el escrito de 28-11-2008 fue simplemente considerado junto con las demás pruebas sin excluir este documento, en cuanto a la conclusión a la que llegó la Corte sobre el fondo anterior y por lo tanto se rechaza como Improcedente el artículo 559 N° 20 del Código Civil, motivo alegado de la desnaturalización del citado documento.
En vista de lo anterior, la apelación y los motivos adicionales contra la decisión 5886/2013 del Tribunal de Apelación de Atenas deben ser rechazados, se ordenó la introducción de la tarifa al Fondo Público (art. 495 § 4 del Código Civil y Art. 12 Ley 4055/2012) y finalmente se impongan costas a los recurrentes ya favor del demandado que compareció sin presentar recursos (n. 176, 183 del Código Civil), como en la sentencia.
POR ESTOS MOTIVOS
Desestima la demanda y los motivos adicionales en su contra5886/2013 decisión del Tribunal de Apelación de Atenas.
Ordena la introducción de la tasa a la Hacienda Pública, e impone a los recurrentes las costas judiciales del recurrente, que compareció sin presentar recurso, que fija en la cantidad de mil ochocientos (1.800) euros.
DECIDIDO y resuelto en Atenas el 28 de abril de 2015.
PUBLICADO en Atenas en una reunión pública, en su audiencia, el 12 de mayo de 2015.
EL PRESIDENTE AREOPAGITIS EL SECRETARIO