CORTE SUPREMA
Número de Sentencia: 590/2015
Sinopsis
Asociación no reconocida - Elección de nuevos miembros - Asociación masónica - Procedimientos disciplinarios. El Gran Consejo del grado 33 para Grecia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería es una asociación de individuos sin fines de lucro, está organizada y opera como un sindicato, pero normalmente no tiene el estatus de asociación ya que el necesario trámites no cumplidos (Asociación no reconocida). Imposición de pena de supresión definitiva durante los procedimientos disciplinarios de la asociación masónica.
Cuerpo de la Decisión
Número: 590 /2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE GRECIA
A1 'Departamento Político.
FORMADO por los Jueces: Anthony Zevgolis, Presidente del Tribunal Supremo (el Vicepresidente del Tribunal Supremo George Chrysikou no pudo asistir), George Leka, Penelope Live, Athanasios Gaganis y Dimitrios Georgas, Jueces del Tribunal Supremo.
Se reunió públicamente en su auditorio el 20 de abril de 2015, con la presencia del Secretario George Fistouri para adjudicar entre:
Los recurrentes: 1) Unión de Personas sin personalidad jurídica bajo el nombre de “CONSEJO SUPREMO DEL GRADO 33 PARA GRECIA DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO”, 2) Unión de Personas sin personalidad jurídica bajo el nombre de “GRAN CONSEJO DEL GRADO 33 PARA GRECIA DEL RITO ESCOCÉS ANTIGUO Y ACEPTADO”, con domicilio en Atenas y representados legalmente, los cuales estuvieron representados por su abogado Ch. M. y propuestas presentadas.
El demandado: P. N., Residente de... quien fue representado por su abogado, George Tsaprounis y no presentó propuesta alguna.
La disputa iniciada por la demanda presentada en el Tribunal de Primera Instancia de Atenas el 14/02/2009 por el ya demandado. Se emitieron los siguientes Veredictos: 4875/2009 final del mismo Tribunal y 5886/2013 del Tribunal de Apelación de Atenas. Los recurrentes solicitan el recurso de casación de la última decisión por su demanda del 08.02.2014 y sus motivos adicionales del 11/02/2014.
Durante la discusión de la solicitud estuvieron presentes las partes, como se indicó anteriormente. El Relator del Tribunal Supremo, el juez Dimitrios Georgas, leyó su informe del 12.03.2014. Recomendó el rechazo de la apelación contra la decisión 5886/2013 del Tribunal de Apelaciones de Atenas, así como sus motivos adicionales.
El abogado del recurrente solicitó la aceptación de la solicitud, el abogado del demandado su rechazo y la condena de cada parte contraria al pago de las costas correspondientes.
DELIBERADO SEGÚN LA LEY
En virtud del artículo 559 No. 1 Código de Procedimiento Civil, se establece la causal de recurso si se ha infringido una norma de fondo. Se vulnera el estado de derecho si no se cumple, mientras que las condiciones de su aplicación se aceptan como probadas por el tribunal de instancia, los hechos reales, o si se ha aplicado a pesar de que no se debió, así como si se aplica indebidamente. , y la violación se manifiesta ya sea por una interpretación falsa o por una aplicación defectuosa, es decir, entrada incorrecta (AP 7/2006). Además, según el artículo 559 No. 19 Código de Procedimiento Civil, se permite el recurso de casación si la decisión no tiene base legal, particularmente si no hay justificación o tiene contradicción en el razonamiento o es inadecuada en asuntos que tienen un efecto significativo en el resultado del juicio. Del considerado precepto legal, ratificación de la infracción del artículo 93 § 3 de la Constitución, se desprende que el motivo de apelación previsto se funda cuando a la menor sugerencia del verdadero razonamiento jurídico, no se exponen en absoluto hechos reales (falta de de motivación) o cuando los hechos enunciados no abarquen todos los detalles requeridos con base en la propia regla de la ley aplicable, por la ocurrencia de la consecuencia jurídica imputada o su denegación (motivos insuficientes) o cuando se contradigan entre sí (razonamiento contradictorio ). Sin embargo, no hay motivos insuficientes cuando la decisión contiene justificaciones breves pero completas. Al fin y al cabo, el necesario contenido jurídico de la propuesta menor está determinado por cada norma sustantiva aplicable, cuya realidad debe ser plenamente cubierta por los supuestos de la decisión sobre la conclusión reconocida y no dejando lugar a dudas. Por la ausencia, sólo referida al análisis y ponderación de la prueba y, en general, a la causal de hallazgo probatorio, si está claramente delimitada, no existen justificaciones insuficientes. Sólo es necesario exponer en la decisión plena y clara lo que se probó o no se probó y no por qué se probó o por qué no se probó. Además, los argumentos del tribunal relacionados con la consideración de la prueba, no constituyen supuestos en base a los cuales se forma la prueba de hallazgo y por lo tanto no constituye una “justificación” de la decisión, por lo que la investigada bajo la disposición de artículo 559 núm. 19 del Código está abierto a esa crítica por contradicción o falla, mientras que tampoco se crea el mismo motivo de apelación porque el tribunal no analiza de manera particular y exhaustiva las pretensiones no independientes que constituyen argumentos de las partes, por lo que el motivo de apelación relevante es rechazado por improcedente (AP 551/2011).
Finalmente de acuerdo con el Reglamento del Consejo Supremo del grado 33 para Grecia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado en 1872 en el Artículo 8 se establece que los oficiales son elegidos por el Consejo Supremo solo de sus miembros cada tres años durante el mes de diciembre. , en votación abierta y por mayoría absoluta de los presentes, la fracción considerada como unidad entera.
Todos los funcionarios del Consejo Supremo son elegibles, sujeto al párrafo 11 del Artículo 15. En el Artículo 10 se establece que en caso de muerte, renuncia o incapacidad para ejercer los deberes del Gran Comandante Supremo o Gran Comendador Procónsul, el 'Alto Consejo debe reunirse dentro de los quince (15) días bajo la presidencia del otro y proceder a la elección de su sucesor éste por el resto del período de tres años. De darse el caso anterior para alguno de ellos, el Consejo Supremo debe reunirse dentro de los quince (15) días bajo la presidencia del miembro activo de mayor edad, y por invitación de éste, proceder a la elección de los dos oficiales o, sólo interinamente, a elección del Procónsul del Gran Comendador o simplemente elegir uno de sus miembros interinamente, hasta un máximo de tres meses desde su elección, para la dirección del Consejo Superior.
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento en caso de vacante de uno de los otros funcionarios durante el período de tres años, el 'Consejo Superior deberá, dentro de los quince (15) días, proceder a la provisión del puesto por el resto de los restantes período de tres años. De acuerdo con el Artículo 34, los miembros del Consejo Supremo deben ser invitados por escrito en el Congreso por el Gran Canciller, Gran Secretario General con cinco (5) días de anticipación. En casos urgentes, la invitación también se hace, por escrito, ya sea un día antes de la reunión o dentro del mismo día. En el orden del día debe mencionarse la invitación al Consejo Superior.
En el presente caso, el Tribunal aceptó sin auditar para esta sentencia lo siguiente copiado con precisión: El Gran Consejo del grado 33 para Grecia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería es una asociación de individuos sin ánimo de lucro, está organizada y opera como sindicato, pero normalmente no tiene el estatus de asociación ya que no se han cumplido las formalidades necesarias. Por lo tanto es una unión que constituye una “asociación no reconocida” y las relaciones que se crean en torno a ella se rigen primordialmente desde su estatuto y complementariamente de las disposiciones del Código Civil para las asociaciones, incluidas las de los artículos 88 y 101 del Código Civil.
Más específicamente, el estatuto consiste en:
-
Las principales constituciones de 1762 y 1786 de la masonería
-
El Reglamento General del Consejo Supremo del grado 33 para Grecia del tipo Escocés Antiguo y probado (del año 2006)
Lo mismo se aplica al Consejo Supremo del grado 33 para Grecia del tipo Escocés Antiguo y Aceptado, compuesto por los oficiales del Gran Consejo.
Más específicamente, el solicitante fue elegido Presidente - Soberano Gran Comandante del Consejo Supremo en noviembre de 2007 con un mandato de tres años que finaliza el 11-03-2010. En virtud de invitación del 11.05.2008 convocó a instancias del solicitante el Consejo Superior para reunirse el 11-10-2008 a las 18.00 horas en el Salón Masónico, con el siguiente orden del día: 1) El 49º Congreso Europeo Hipatia Gran Taxiarcón, 2) aprobando gastos y 3) cualquier otro trabajo normalmente atribuido. Efectivamente, en la citada fecha se reunió el Consejo Superior presidido por la demandante.
Durante la discusión de los temas de la agenda, el Procónsul Gran Comendador S. K. declaró su renuncia a sus funciones para organizar y conducir el 49º congreso, por su incapacidad de realización. Antes que él, el Gran tesorero, Ch. M., dijo que asume la responsabilidad de la organización de la citada conferencia, además, se exonera del cargo de Gran Tesorero para preparar esta (conferencia) debido a la carga de trabajo. Esto creó un vacío en el puesto anterior y para llenarlo los miembros presentes del Consejo Superior del primer demandado decidieron que el demandante asumiera el cargo de Gran Tesorero y el rango del demandante, es decir, del Tribunal Supremo. Gran Comendador, Cap. M.. En este desarrollo el demandante reaccionó fuertemente, ya que nunca había renunciado a su cargo, ni existió otro obstáculo para permanecer en él y por lo tanto quedó en minoría en la votación.
Además se estableció que a la misma asamblea le siguió la elección de nuevos miembros activos para ocupar el cargo del primer demandado y fueron elegidos específicamente K. C., E. G., E. G., Págs. Th., N. K., N. . K., E. M. y D. P. y luego se dispuso que la recepción y confirmación oficial de los nuevos electos se realizaría el día 12-11-2008 a las 18:00 horas.
La actora también reaccionó en dicha elección de los nuevos miembros. Además resultó que en esa fecha (11-12-2008) tuvo lugar efectivamente la ceremonia y afirmación solemne del grado al recién electo, a la que también asistió el aspirante, sin actuar como Gran Comandante Mayor.
Posteriormente, el solicitante, aunque invitado por el Gran Comendador Supremo recién elegido, Ch. M., se negó a entregar la oficina, herramientas tectónicas, etc. y para recibir el tesoro.
Luego, él (demandante) notificó por medio de un alguacil declaraciones extrajudiciales también a la Gran Logia de Grecia, que se trata de delitos masónicos, previstos en el artículo 104 y punibles, establecidos en el artículo 116 del Reglamento General, por lo que X. M., en su calidad de Supremo Gran El Comandante invitó el 19-11-2008 por invitación a los miembros del Consejo Supremo a presentarse el 26-11-2008 a las 17.00 horas en la sede del Consejo Supremo, a fin de considerar si se rechaza la acusación, en perjuicio del querellante, o la conducta un cuestionamiento Cabe señalar que el demandante tuvo conocimiento de dicha invitación y con su declaración extrajudicial el 26-11-2008, la cual fue notificada ese mismo día al primer demandado y concretamente media hora antes de la reunión (Ver el número presentado es 9592G726-11-2008 del alguacil en el Tribunal de Atenas Kon/nou- N. K.), desarrolló sus posiciones, afirmó que nunca renunció al cargo de Gran Comendador Supremo y además que no asistirá a la reunión programada.
Luego, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, el primer imputado se reunió en pleno el 15-12-2008 como Consejo Supremo de Disciplina y, habiendo fallado los cargos contra el demandante, se le impuso la pena de supresión definitiva.
Esta decisión le fue notificada el 21/12/2008, a través de una empresa de servicios postales y es la siguiente: "Le informamos que el Gran Consejo del grado 33 para Grecia del Rito Escocés Antiguo y Aceptado se reunió en asamblea plenaria el 15 de diciembre de 2008 a las 18.00 horas, habiendo examinado el Consejo Supremo de Disciplina los hechos que se le imputan y declarado responsable y sancionado con su supresión definitiva". Según el artículo 15 párr. 1 de las Reglas Generales del Consejo Supremo del grado 33 "el Gran Comendador Supremo, líder de la Francmasonería Filosófica Griega o su adjunto legal, convoca y dirige el Consejo Supremo y preside sus sesiones".
Según el artículo 34 del Reglamento “los miembros del Consejo Supremo son invitados por escrito en el Congreso bajo el mando del Supremo Gran Comendador o su suplente legal el Gran Canciller, Gran Secretario General, antes de cinco (5) días. En caso de urgencia, la invitación es también se hará, por escrito, ya sea un día antes de la reunión o dentro del mismo día.En el orden del día deberá mencionarse la invitación al Consejo Superior.En el artículo 10 se establece que en caso de muerte, renuncia o imposibilidad para el ejercicio del cargo del Supremo Gran Comandante o Procónsul Gran Comandante el 'Alto Consejo debe reunirse dentro de los quince (15) días bajo la presidencia del otro y proceder a la elección de su sucesor éste por el resto del período de tres años. a su debido tiempo, cualquier miembro del Consejo Superior puede convocar al consejo a una reunión para la elección antes mencionada.De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento, cualquier decisión en el Consejo Superior se tomará por votación abierta. De igual manera, se realiza la elección de los oficiales. Los miembros votan por antigüedad de admisión. Primero vota el más joven y el último de todos los votos el Alto Gran Comendador. De acuerdo con el artículo 39, cualquier propuesta, presentada al Consejo Supremo, se hace por escrito y se presenta ante la Gran Secretaría cinco (5) días antes de la reunión del Consejo Superior definida en la agenda. Según el artículo 8 los cargos son elegidos por el Consejo Supremo sólo de sus miembros cada tres años durante el mes de diciembre, en votación abierta y por mayoría absoluta de los presentes, considerándose la fracción como una unidad entera. De acuerdo al Artículo 14 del Reglamento “para cubrir el cargo o cargos de miembros asociados del Gran Consejo o miembros activos en el Consejo Supremo cada miembro del Alto Consejo tiene derecho hasta el 31 de octubre de cada año para presentar a la Gran Secretaría cada uno de los vacante una propuesta firmada por él, el nombre de uno de los Grandes Inspectores Generales Honorarios para cubrir un puesto o uno de los examinadores o miembros del Consejo Superior en Atenas o en el Pireo Para el puesto de ocupación miembro activo del Consejo Superior si hay vacantes son más de uno, la propuesta no puede contener más nombres que los puestos vacantes Vencido este plazo, la Gran Secretaría General no puede aceptar ninguna propuesta, sino que inmediatamente establece la lista de todos los debido tiempo propuestos y lo envía a cada miembro de la lista ocho (8) días antes de la sesión ordinaria del Consejo Supremo de diciembre de cada año, durante la cual se hace la elección de los nuevos escrutadores miembros del Consejo Mayor o miembros activos del Consejo Superior. Un solo voto negativo, que deberá ser justificado, es suficiente para rechazar al candidato. Dos o más votos negativos, aun sin justificación, implican el rechazo del candidato.
De acuerdo al artículo 57 del Reglamento el grado 33 y último de la A.A.S.T. se otorga de acuerdo con la norma del grado, en conferencia oficial, sólo bajo el Consejo Superior, ante el cual se da la afirmación oficial, después de una decisión favorable del Consejo Superior. Además de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento General cualquier categoría dada por un miembro del Gran Consejo, el Consejo Superior, ya sea como resultado de una denuncia o de oficio cuando se interpone, resuelve en ausencia del demandado si la acusación en principio rechazará o ordenó un interrogatorio. En el segundo caso se define un comité para esta investigación integrado por el Gran orador y otros dos miembros del Consejo Superior. La Comisión nombra Relator... Las conclusiones de ésta se depositan en la Gran Secretaría y se someten al Consejo Supremo, el cual, con audiencia del relator, decide si el imputado debe ser puesto en libertad o llamado a juicio ante el Pleno del Consejo Superior. En este se define una fecha de audiencia, en la cual se cita al imputado con anterioridad a los ocho (8) días por lo menos de comparecer, pudiendo entretanto tomar conocimiento de alegatos y pruebas. De la misma manera se notifica al actor si la hubiere. “Por orden del Reglamento General, en combinación con las demás pruebas ha probado que el primer demandado,el Alto Consejo ha decidido ilegalmente.
A) El 10-11-2008 la elección del Ch. M. al cargo de Gran Comendador Supremo y actualmente en la posición del reclamante, ya que
a) No incluyó tal tema a la invitación de los miembros del Consejo Superior como punto de la agenda en violación del artículo 34 de la CG.
b) En ningún momento de la audiencia se produjo expresa o implícitamente una declaración de retiro por parte del solicitante de su cargo o incapacidad para el ejercicio de sus funciones, ni había expirado su mandato, por lo que no había motivo para elegir sucesor como Supremo Gran Comandante y por lo tanto la elección de Ch. M. al puesto anterior, con una declaración simultánea del demandante, ocurrió en violación del artículo 10 de GK y
B) El 10-11-2008 dispuso la elección de nuevos miembros con el grado de 33° grado y el Consejo Supremo dispuso realizar la toma de juramento el 12-11-2008, cuando se otorgó dicho grado, ya que
a) la invitación de los miembros del Consejo Superior no incluyó tal tema como asunto de la agenda, en violación del artículo 34 del CG,
b) No se ha cumplido, según resultó, el procedimiento preliminar previsto por el artículo 14 de GK, es decir, presentación a la Gran Secretaría hasta el 31-10-2008, propuesta de candidato, firmada por un miembro activo del Consejo Supremo, en el en ausencia de esto, la elección de nuevos miembros del Consejo Supremo y su instalación en este cargo no era legítima.
Además ha probado que el Consejo Superior el 15-12-2008 impuso ilegalmente en violación de la GK contra el solicitante la sanción disciplinaria de supresión definitiva, ya que no está convocado para estar presente en la citada reunión, según lo estipulado en el artículo 124 Vie el 3ra ed. f de GK.
Además, alegó sobre la citación de los demandados que la invitación a la reunión del 26-11-2008, en la que, en virtud del artículo 124 GK, se decidió en su ausencia realizar un interrogatorio y no se refiere a la convocatoria de este último en la reunión final del Consejo Supremo sesión, después de presentarle las conclusiones del relator que efectivamente realizó el interrogatorio.
Cabe señalar que el solicitante reaccionó fuertemente al tomar las decisiones anteriores, tomadas en las reuniones del 10-11-2008 y 12-11-2008.De hecho, por ello se negó a cumplir con estas (decisiones) y entregar el oficio, la cadena de la Orden, obsequios y sello que le fue entregado como Alto Comandante.
En concreto ha probado que el solicitante envió a todos los Talleres Filosóficos una carta en la que describía lo ilícitamente ocurrido en la reunión del Consejo Supremo del 11-10-2008, declarando al mismo tiempo que aún ostenta y ejerce las funciones de Gran Comandante Supremo .
Efectivamente el 12-11-2008 dictó dispositivo de botadura y destitución del Cap. m..
Posteriormente, el demandante el 26-11-2008 entregado al Consejo Supremo por el alguacil del 26-11-2008 divulgación (Ver. El número presentado es 9592G726-11-2008 informe de desempeño del alguacil en el Tribunal de Atenas K. - N. K.) en en el que presentó lo que ocurrió ilegalmente, al tiempo que afirmó que, si no se restablece el orden, apelará a la justicia griega.
En la búsqueda de un marco de compromiso, que llevaría a un retorno a la calma en la Unión Masónica, el actor en 28-11-2008, dirigido a X. M., como Alto Gran Comandante, firmó un documento (carta), en el que manifestó que renuncia a su cargo, por falta de ejercicio pleno y efectivo de sus funciones a causa de su avanzada edad y su estado de salud, expresando su deseo de permanecer en el Consejo Superior como simple Miembro Activo que, seguidamente, siguió orden negociada para que el aspirante tomara posesión del cargo de Gran Comendador Supremo Honorario (ver. el instrumento produjo un borrador de carta sin fecha, firmado por el solicitante, como él mismo admite). Pero estos documentos fueron redactados y firmados por el solicitante antes de la decisión de supresión y, por lo tanto, no prueban lo contrario, que deseaba renunciar a su cargo y tomar el título de Gran Comendador Supremo Honorario. En efecto, el análisis anterior y reforzado por el testimonio del testigo de los demandados, que fue examinado por el tribunal de primera instancia, declaró que el actor no había dicho que renunciaba al cargo y, además, que retiró la carta de renuncia mencionada. A la vista del anterior compromiso aceptado existe una clara aplicación del derecho sustantivo que rige a las asociaciones sin personalidad jurídica así como del Estatuto y éstas se han sometido correctamente a los hechos en estas normas. El síndico de la yuxtaposición analítica de los síndicos sin control sobre los hechos realizados No ha probado que hubo una admisión del demandado, la carta enviada a Ch.M. el 28-11-2008, por lo cual se hace referencia completa y de hecho revocación de la carta de renuncia, la etapa de negociaciones para la solución amistosa de la disputa, no hay contradicciones, ya que el demandado reaccionó fuertemente a todos los pasos procesales y ninguno aceptada, opinión minoritaria y protestada en contra de lo anterior se suministró juicio político, ya que ni el tiempo del cargo había vencido ni había renunciado, ni existió tal problema en la convocatoria en Consejo Supremo del 10-11-2008, ni fueron considerados el tema principal de este deponiendo como urgentes los casos que forman parte del concepto de "cualquier otro trabajo normalmente aducido", tampoco por supuesto deseaba ocupar el cargo de Gran Tesorero, del que había dimitido el Cap. M. y solo se debe llenar este puesto. Lo mismo se aplica tanto a las actuaciones posteriores de algunos miembros como a su destitución como sanción disciplinaria. Se juzgan infundados los sustentados en su contra en los motivos de recurso de la demanda principal y los motivos adicionales primeros por tener la decisión contradicción en la motivación y de allí se rechazan los motivos pertenecientes a la violación del art. 559 núm. 1 y 19 del Código. Según el artículo. 559 núm. 20 Código de Procedimiento Civil se permite la apelación si el tribunal distorsionó el contenido de un documento para aceptar realmente hechos obviamente diferentes de los mencionados en este documento. La razón anterior se establece únicamente cuando el tribunal de instancia incurrió en un error de diagnóstico relacionado con la lectura del documento (error de lectura), en el supuesto de que contiene hechos claramente diferentes de los realmente contenidos, no cuando el contenido del documento documento, que fue leído correctamente, se deduce el hallazgo de prueba distinta a la que el recurrente considera incorrecta. En el último caso se trata de una denuncia referida a la apreciación de hechos que queda fuera del recurso de casación (OL CA 2/2008).
POR ESTAS RAZONES
Rechaza la solicitud y todos los motivos adicionales contra la sentencia 5886/2013 del Tribunal de Apelación de Atenas.
Ordena la introducción de una tasa a Hacienda, e impone a los recurrentes el pago de las costas del demandado, que concurrió sin presentar propuestas, que fija la cantidad de mil ochocientos (1.800) euros.
Juzgado y decidido en Atenas el 28 de abril de 2015.
El juez presidente de la Corte Suprema
La secretaria